Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.1
II.1 Por Convocatoria de 23 de septiembre de 2002 emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para optar el cargo de Director de Unidad Educativa en el área urbana (fs. 2 y vta.), se establece, en el punto 1, como requisito para participar, ser maestro normalista con título en provisión nacional con al menos tercera categoría en el escalafón del magisterio. En el punto 2, exigen la documentación y datos a ser acompañados, y en el punto VI se señala que “... los asesores pedagógicos en ejercicio y que no hubieren cumplido con el contrato firmado con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes no pueden participar en este concurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.