SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003

Fecha: 22-Sep-2003

atribuye al Senado Nacional la competencia de  aprobar dichas tasas,

          La Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, de acuerdo al  procedimiento legislativo reconocido en los arts. 71 a 81 CPE. La referida Ley,   en su art. 13-II-7), a tiempo de reconocer la competencia del Consejo de la Judicatura de proponer tasas por la prestación de servicios judiciales, atribuye al Senado Nacional la competencia de  aprobar dichas tasas, precisamente cuando, en su última parte, prohíbe la aplicación de las mismas cuando no cuenten con la previa aprobación del Senado.