Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
La Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, de acuerdo al procedimiento legislativo reconocido en los arts. 71 a 81 CPE. La referida Ley, en su art. 13-II-7), a tiempo de reconocer la competencia del Consejo de la Judicatura de proponer tasas por la prestación de servicios judiciales, atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas, precisamente cuando, en su última parte, prohíbe la aplicación de las mismas cuando no cuenten con la previa aprobación del Senado.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal