Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
II.2.
II.2. La encargada de Recursos Propios y Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura de La Paz (fs. 7), presentó al Director Distrital hoy recurrido, el Informe 005/2003, en el que expresa que las cajas recaudadoras de Derechos Reales tienen tasas variables de acuerdo al tipo de servicio solicitado, señalando que la disposición legal que faculta dicho cobro es la Resolución del Senado Nacional 059/01-02.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal