SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
c)
c) Manifiesta que es incomprensible que el Consejo de la Judicatura aplique actualmente la Resolución Senatorial que homologa los Aranceles del Poder Judicial, cuando no tiene atribuciones conferidas por la Constitución, lo que evidencia la ilegalidad de la actuación de dicho Consejo que está obligando a las personas a cancelar la tasa por la prestación del servicio judicial, en franca vulneración a lo dispuesto por el art.116 VIII de la Ley Suprema.
c) Puntualiza que, lo que el Senado aprueba en primera instancia son los montos que cobrarán por los servicios judiciales, es decir, el Arancel de Valores del Poder Judicial, montos que después son incorporados al Presupuesto General de la Nación, “el mismo que constituye tanto por su trámite como por sus efectos una Ley de la República”;
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal