Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
d)
d) Indica que en ninguna parte del art. 13-II-7) LCJ impugnado se establece que el Consejo de la Judicatura cree tasas, y por ello no lo ha hecho pues las tasas que se cobran en el Poder Judicial están establecidas y determinadas por ley, por ejemplo, la Ley del Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y su decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888, establecen tales tasas para dicho servicio.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal