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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003

    Fecha: 22-Sep-2003

    d)

    d)    Indica que en ninguna parte del art. 13-II-7) LCJ impugnado se establece que  el Consejo de la Judicatura cree  tasas, y por ello no lo ha hecho pues las tasas que se cobran en el Poder Judicial están establecidas y determinadas por ley, por ejemplo, la Ley del Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y su decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888, establecen tales tasas para dicho servicio.

    • Jorge Abel Saavedra Ayala
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.1.2. Autoridad recurrida y  petitorio
    • d)
    • e)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
    • III.3.
    • atribuye al Senado Nacional la competencia de  aprobar dichas tasas,
    • respetando el principio de reserva legal

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