SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003

Fecha: 22-Sep-2003

III.1.

III.1.   El art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la procedencia de este recurso contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiera sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución. El recurso debe ser planteado por el sujeto pasivo del tributo y dirigido contra la autoridad que lo aplicare o pretendiere aplicarlo.