Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
Por consiguiente, la disposición legal transcrita, objetada por el actor, no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno, puesto que está referida única y exclusivamente a la potestad del Consejo de la Judicatura de proponer al Senado las tasas a cobrarse en los diferentes servicios judiciales. De modo tal que no vulnera ninguno de los preceptos constitucionales invocados como lesionados por el recurrente.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal