Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
II.1.
II.1. Jorge Abel Saavedra Ayala, mediante escrito presentado el 14 de enero de 2003 (fs. 9), solicitó al Juez de Instrucción de Turno, disponga que la Dirección del Consejo de la Judicatura de La Paz certifique el cobro de tasas variables, lo que fue deferido por decreto de 15 del mismo mes y año (fs. 10).
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal