SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003

Fecha: 22-Sep-2003

respetando el principio de reserva legal

          Es decir que, respetando el principio de reserva legal en cuanto a la creación, modificación y supresión de tributos, consagrado en el  art. 59-1ª y 2ª CPE, el Congreso Nacional, en el art. 13-II-7) LCJ hoy objetado, otorga al Senado Nacional la atribución de aprobar las tasas por la prestación de servicios del Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, en virtud de lo que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero ha sido emitida en uso específico de  esa atribución, sin que se haya infringido lo determinado por los arts. 26, 59-1ª, 66 ni 116-VIII CPE.

De todo lo examinado en la presente sentencia, se concluye que el art. 13-II-7) LCJ reconoce una competencia al Consejo de la Judicatura que de modo alguno implica la creación de ningún tributo, por una parte, y por otra, que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, ha sido pronunciada por  el Senado Nacional en uso de la atribución que el artículo 13-II-7) LCJ mencionado le confiere, sin que sean evidentes las acusaciones que realiza el recurrente en su demanda, todo lo que da lugar a la declaratoria de aplicabilidad de las normas impugnadas.