SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
respetando el principio de reserva legal
Es decir que, respetando el principio de reserva legal en cuanto a la creación, modificación y supresión de tributos, consagrado en el art. 59-1ª y 2ª CPE, el Congreso Nacional, en el art. 13-II-7) LCJ hoy objetado, otorga al Senado Nacional la atribución de aprobar las tasas por la prestación de servicios del Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, en virtud de lo que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero ha sido emitida en uso específico de esa atribución, sin que se haya infringido lo determinado por los arts. 26, 59-1ª, 66 ni 116-VIII CPE.
De todo lo examinado en la presente sentencia, se concluye que el art. 13-II-7) LCJ reconoce una competencia al Consejo de la Judicatura que de modo alguno implica la creación de ningún tributo, por una parte, y por otra, que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, ha sido pronunciada por el Senado Nacional en uso de la atribución que el artículo 13-II-7) LCJ mencionado le confiere, sin que sean evidentes las acusaciones que realiza el recurrente en su demanda, todo lo que da lugar a la declaratoria de aplicabilidad de las normas impugnadas.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal