Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso es planteado arguyendo que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero, que aprobó el Arancel de Valores Judiciales, y el art. 13-II-7) LCJ, han creado tasas en contra de lo dispuesto por los arts. 26, 59-1º, 66 y 116-VIII CPE. En ese entendido, a fin de establecer si es fundada la pretensión del recurrente, del examen de las normas aplicables al presente asunto, se llega a estas conclusiones:
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
- III.3.
- atribuye al Senado Nacional la competencia de aprobar dichas tasas,
- respetando el principio de reserva legal