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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 95/2003

    Fecha: 22-Sep-2003

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El presente recurso es planteado arguyendo que la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero, que aprobó el Arancel de Valores Judiciales, y el art. 13-II-7) LCJ, han creado tasas en contra  de lo dispuesto por  los arts. 26, 59-1º, 66 y 116-VIII CPE. En ese entendido, a fin de establecer si es fundada la pretensión del recurrente, del examen de las  normas aplicables al presente asunto,  se  llega a estas conclusiones:

    • Jorge Abel Saavedra Ayala
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.1.2. Autoridad recurrida y  petitorio
    • d)
    • e)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no está creando, modificando ni suprimiendo tributo alguno
    • III.3.
    • atribuye al Senado Nacional la competencia de  aprobar dichas tasas,
    • respetando el principio de reserva legal

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