SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En julio de 2002, el Concejal Titular Wenceslao Ochoa Rivera, presentó una carta ante el Concejo Municipal, para que la recurrente, ejerza esas funciones por ser su Suplente, autorizándole para que ocupara cualquier cargo del Directorio, habiendo sido por ello, designada Secretaria del Concejo en marzo del 2003. En cumplimiento de la norma prevista por el Art. 31.III de la LM, el indicado Concejal, no podía reincorporarse a sus funciones hasta el vencimiento de la licencia que se otorgó mediante la Resolución Municipal 05/2002, hasta marzo del 2004.

El 7 de abril de 2003, el Concejo Municipal, previa renuncia de su Presidente, Gastón Cárdenas, eligió como nuevo Presidente a Mamerto Quispe, debiendo cumplir esas funciones por un año conforme establece la norma prevista por el art. 14.III LM; sin embargo, los miembros del Concejo, hicieron aparecer una supuesta renuncia a dicho cargo, que se hallaba dirigida al pueblo de Achocalla y no al Concejo que sería lo correcto; no obstante, admitieron la misma y designaron como Presidente a Wenceslao Ochoa Rivera, quien fue habilitado como Concejal Titular mediante la Resolución Municipal 001/2003, luego todos los recurridos, emitieron la Resolución 003/2003, designando Alcalde interino a Onorio Alipati Llanos, pese a que el Alcalde titular es Gastón Cárdenas Balboa.

Estas resoluciones son ilegales por estar suscritas por el mencionado Presidente y por la Concejal Suplente Carmela Mamani de Condori como Secretaria a.i., aunque la titular de dicha secretaría, como se tiene indicado, es Ana Alicia Velasco Dorado. También es irregular la participación de esta Secretaria a.i., porque es suplente de Julio Julián Paco Ninaja, que ejerce la concejalía desde abril de 2003, no pudiendo hacerlo al mismo tiempo que su titular, conforme establece la norma prevista por el art. 31.III LM. Todas estas actuaciones ingresan al campo penal, puesto que incluso se está cobrando impuestos a los habitantes de Achocalla, a fin de cubrir con estos recursos sus actuaciones ilegales, al ver sus derechos restringidos, suprimidos y amenazados interponen amparo constitucional.