SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

III.7

III.7          Todos estos actos implican una tácita destitución del Alcalde titular, habiéndose quebrantado de ésta manera las normas previstas por los arts. 47, 48 y 49 LM que establecen los casos de reemplazo, suspensión temporal y definitiva y pérdida de mandato como Alcalde, como son la renuncia o impedimento definitivo, por la existencia de Auto de procesamiento ejecutoriado y otros casos previstos por la Ley 1178, (para la suspensión temporal) y cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por  responsabilidad civil contra el Estado o en casos contemplados por la mencionada Ley 1178, (para suspensión definitiva). Ninguno de estos casos se ha evidenciado que se haya alegado en las actuaciones de los mencionados Concejales de Achocalla, demostrando ilegalidad de los mismos, máxime si mediante nota remitida el 23 de septiembre de 2003, suscrita por el Presidente y Secretaria a.i., sin determinar el inicio de un proceso interno administrativo, conminan a dicho Alcalde a presentar informe en 48 horas sobre el estado del Municipio, haciéndole conocer que ha sido sustituido por otro Alcalde a.i., e incluso emitieron avisos, donde hacen conocer al público que el Alcalde saliente ya no tenía atribución ni competencia sobre los asuntos municipales de Achocalla, ratificando esas actuaciones indebidas, ignorando de ésta manera los derechos al debido proceso y a la defensa del mencionado Alcalde, ilegalmente destituido.