SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.8
III.8 Si bien de obrados, se verifica que contra alguno de los recurrentes se ha formalizado imputación formal por presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, empero, en ningún momento el concejo analizó esas imputaciones formales, ni determinó se pase a la Comisión de Ética, previsto por el Reglamento de dicho Concejo, menos aún se resolvió su suspensión temporal o definitiva, conforme exigen las normas previstas por los arts. 34 a 37 LM, sin embargo, contrarias a esas normas la nueva directiva del Concejo vulnerando los derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a ejercer las funciones directivas de dichos Concejales, alegando “Abandono” de funciones, pese a que no se verificó la inasistencia continua a tres sesiones del mismo, determinó sesionar con la participación de Concejales Suplentes, nombró una nueva directiva, designó un nuevo alcalde, e incluso en forma posterior, pese a tener conocimiento de sus actuaciones ilegales, designó como su Vicepresidente al anterior presidente, cuya renuncia fue tratada en una sesión que no estaba convocada para ese efecto.