SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de la Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, al haber presentado Mamerto Quispe Quispe, renuncia irrevocable a la Presidencia del Concejo, éste con atribución propia admitió dicha renuncia y emitió la Resolución Municipal 001/2003 de 6 de septiembre, habilitando como concejal a Wenceslao Ochoa Rivera y a la vez lo nombró como su Presidente; b) que, por Resolución 002/2003 de la misma fecha, ante la ausencia del Concejal Titular Julio Julián Paco Ninaja, habilitó conforme a las normas previstas por los arts. 31.II, 39.9 LM, 95 del Código electoral (CE), 14 y 15 del Reglamento Interno, a la Concejal Carmela Mamani de Condori y al no haberse otorgado licencia a su Titular, se la nombró Secretaria a.i; c) que, ante el abandono del Alcalde Municipal Gastón Cárdenas Balboa, se designó Alcalde Interino a Onorio Alipati Llanos, emitiendo la Resolución 003/2003 de 6 de septiembre, d) que, se emitió la Resolución 004/2003 de 15 de septiembre, nombrando a Mamerto Quispe Quispe como Vicepresidente del Concejo, por el resto de la Gestión; e) que, en todas estas resoluciones no existe suspensión de los recurrentes como Concejales, que ante la renuncia de su presidente, se nombró uno nuevo, donde participaron Concejales suplentes, ante la inconcurrencia de sus titulares, puesto que éstos tenían la obligación de asistir conforme establece la norma prevista por el art. 29.3 LM, igual aspecto ocurrió con el Alcalde, por lo que sólo se evidencia la reorganización de la directiva del Concejo Municipal, conforme la Ley de Municipalidades, no existiendo vulneración de derechos y garantías constitucionales.