SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1          Que, la SC 0034/2002, de 2 de abril, pronunciada por éste Tribunal, hizo constar que conforme se estableció en las “Sentencias Constitucionales (SSCC) 1053/00-R de 10 de noviembre, 303/2001-R de 9 de abril y 637/2001-R de 2 de julio, se interpretó que la Directiva del Concejo Municipal, elegida en la primera sesión de Concejo, duraría en sus funciones cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales, al no contemplar la Ley Nº 2028 en ninguna de sus normas la posibilidad de una nueva elección”,  también en la misma SC se aclaró que el tercer párrafo inserto al art. 14 LM, mediante Ley 2316 de 23 de enero de 2002, publicada el 31 del mismo mes y año, donde se estableció que las directivas del Concejo Municipal y de las comisiones durarían en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por dicha Ley y Reglamentos internos, “(....) debe regir para lo venidero, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la Ley Fundamental del país (.....)” ; es decir, que solo cabría la posibilidad de renovación de la directiva de los Concejos Municipales cuando sus integrantes fueran suspendidos temporal o definitivamente, o por una causa voluntaria de “renuncia, fuerza mayor por muerte, incapacidad, (...) o por voluntad de someterse a la elección y designación de una nueva directiva (...)”, conforme se reconoció en la SC 0700/2003-R, de 22 de mayo.