SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 La SC 1502/2002-R, de 9 de diciembre, estableció que las “(...) acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece; pues, el Estado de Derecho, si bien establece un control judicial de la administración y una sujeción de los poderes públicos a la ley, cualquier acción antijurídica debe ser enjuiciada conforme al procedimiento que establece la ley, no pudiendo reprimir o sancionar tales actos con acciones de hecho, que también caen en la antijuricidad (...)”
“(...) que la resolución municipal 18/2002, si bien no suspende expresamente al recurrente de sus funciones, nombra un alcalde sustituto que ha estado ejerciendo funciones, -como confiesa este último en el informe prestado en audiencia-, por lo que ha ocasionado en los hechos el desconocimiento ilegal de la designación del recurrente como ejecutivo municipal; irregularidad avalada por los concejales co-demandados, quienes sin la existencia de un proceso de voto constructivo de censura contra el actor, lo sustituyeron, y reconocieron tácitamente a la nueva autoridad ilegalmente designada en base a una resolución nula de pleno derecho”.