SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ejercer los cargos de Presidente, Secretaria y Concejal, consagrados en las normas de los arts. 7.d), 16.II, IV CPE, 28, 31.III, 39 y 41 LM, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que luego de haber sido intervenido el edificio de la Alcaldía de Achocalla, teniéndolos amenazados y prohibidos de hacerse presente en dicha localidad, se les alejó del Concejo, se constituyó uno nuevo ilegal y paralelo con la participación de Concejales inhabilitados y suplentes, pese a que sus titularles no fueron legalmente suspendidos ni autorizaron dicha participación, conformando nueva directiva, designando un Alcalde interino, sin haber renunciado el titular, cobrando impuestos y otros, sin tener competencia para ello. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.