SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.5
III.5 En el caso presente, se ha demostrado que luego de un cabildo y una marcha efectuada en la localidad de Achocalla, varias personas ingresaron y tomaron el edificio de la Alcaldía, previamente a ser amenazados y registrados fueron obligados, tanto al Alcalde, como sus funcionarios a abandonar el mismo, impidiéndoles sacar sus pertenencias y documentos. Esas personas permanecieron en el edificio, alegando problemas de límites de una sección municipal y presuntos malos manejos por parte del Alcalde y miembros del Concejo, impidiendo a todos éstos a retornar a sus funciones e incluso a la misma localidad y según la versión de algunos se les obligó a suscribir actas y documentos de renuncia, o por lo menos se intentó que suscribieran los mismos. Posteriormente, el Vicepresidente del Concejo, contrariando lo dispuesto por el art. 25 de su propio reglamento que exige que las reuniones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, convocó mediante aviso público a una sesión del Concejo, para restituir como titular al Concejal Wenceslao Ochoa Rivera y reestructurar la Directiva del H. Concejo Municipal. En esa sesión, llevada a cabo el 6 de septiembre de 2003, sin que se encuentre debidamente inserta en el orden del día, se analizó una supuesta renuncia del presidente del concejo y al mismo tiempo se habilitó como Concejal Titular a Wenceslao Ochoa Rivera, nombrándolo como nuevo presidente, pese a que su licencia a solicitud suya, estaba otorgada hasta marzo del 2004. En esa sesión, actuó como Secretaria del concejo la Concejal Suplente Carmela Mamani de Condori, sin que exista constancia alguna que a su titular Julio Julián Paco Ninaja, se le haya otorgado licencia o que éste hubiese dado autorización expresa para que su suplente forme parte del directorio, conforme exige la norma prevista por el art. 14.II LM y menos se haya llevado a cabo tres sesiones anteriores donde ese concejal no hubiese asistido conforme exige la norma prevista por el art. 14.b) del Reglamento del mismo Concejo, actuaciones que son ilegales por parte de dicho nuevo Presidente y Secretaria a.i. que acarrean la nulidad de las mismas.