SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2          Referente a la habilitación y reincorporación de Concejales cuya licencia se otorgó por los Concejos Municipales, éste Tribunal, ha establecido, en la SC 0059/2003-R, de 16 de enero, que: el recurrido (...) solicitó la incorporación de su suplente  (...) , por la gestión 2002, es así que dando curso a su petición, el Concejo Municipal (...), mediante Resolución Municipal 004/2002 de 13 de junio de 2002, incorporó a la nombrada por la presente gestión vigente hasta el 6 de febrero de 2003; sin embargo, sin que el plazo señalado hubiera vencido, (...) [el recurrido] pidió su reincorporación, que fue aceptada por las co-recurridas en sus calidades de Presidenta y Secretaria del Concejo, en clara transgresión del art. 31-III de la Ley de Municipalidades, que prohíbe que un  concejal titular se reincorpore a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en casos similares en las SSCC 194/2001-R y 341/2002-R”.

“(...) Como consecuencia de la ilegal reincorporación de (...) [el recurrido], todos los actos y resoluciones de las co-recurridas, -entre los que se cuenta la elección y designación como Alcaldesa a (...) y como Presidente del Concejo a (...), son nulos de pleno derecho, por haber sido adoptados en sesiones en las que participó un  concejal inhabilitado, dando lugar a su realización en sesiones que carecían del quórum reglamentario de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio del Concejo (...)”