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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

    Fecha: 28-Ene-2004

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    • recurso
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2    Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • II.7
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
    • del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
    • Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
    • Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
    • III.4
    • III.5
    • APRUEBA

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