SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.5
III.5 Sin embargo de lo anterior, a fs. 50 de obrados cursa la diligencia de citación y notificación con la demanda y Sentencia coactivas, que acredita haberse citado y notificado a Florencio “Flores” Gonzales, que resulta siendo aparentemente, una persona distinta al coactivado que responde al nombre de Florencio Fernández Gonzales -ahora recurrente-; irregularidad que no puede ser subsanada a través del informe cursante a fs. 162 realizado por el oficial de diligencias que cometió dicho error, en el que incluso afirma haber dejado las copias por debajo de la puerta; incumpliendo así formalmente con todos los requisitos previstos por el art. 121 CPC; consecuentemente, al haberse citado y notificado a una persona cuya identidad no era la del coactivado, materialmente no cumplió con la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico en el marco de resguardo del derecho al debido proceso de toda persona sometida a una acción judicial; de manera que Florencio Fernández Gonzales no tuvo ocasión ni oportunidad de enterarse de la diligencia realizada, lo que significa que no se enteró materialmente de la iniciación y tramitación del proceso coactivo menos, de la emisión de la Sentencia, consiguientemente, fue colocado en una situación de indefensión ya que al no estar debidamente informado del proceso no asumió plenamente su defensa. Por lo tanto, las actuaciones procesales de citación con la demanda y notificación con la Sentencia, realizadas en relación al recurrente, fueron viciadas de nulidad, en función a lo dispuesto por la parte in-fine del Art. 128 del CPC.
En consecuencia, las autoridades recurridas, a través de las resoluciones judiciales impugnadas en este amparo, al haber el Juez recurrido rechazado el incidente de nulidad planteado por el recurrente y, al haber confirmado dicho rechazo los vocales recurridos, no obstante de estar debidamente acreditada la ilegalidad de las actuaciones procesales impugnadas, han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada, al constatarse que previamente se han agotado los medios ordinarios de defensa.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA