SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que en el trámite del proceso coactivo seguido a instancias del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Regional Santa Cruz en su contra, se pretendió notificarle en el domicilio señalado por la entidad coactivante, llegándose a la conclusión por parte del oficial de diligencias, que el inmueble al que había acudido, no era en el que tenía su morada o residencia el coactivado, motivo por el cual, tuvo que ser nuevamente señalado su domicilio; empero, el mismo tampoco era el suyo, por lo que fue notificado mediante cédula en el último de los domicilios señalados, sin embargo, en dicha diligencia se consignó como a la persona notificada, al ciudadano Florencio Flores, siendo así que su nombre verdadero es Florencio Fernández, es decir, persona diferente a la cual se notificó en la referida diligencia citatoria, motivando que su persona desconozca de la existencia del proceso; que sin embargo, cuando tuvo conocimiento del proceso coactivo, se apersonó ante el Juez recurrido, solicitando nulidad de actuados en vía incidental, el cual fue rechazado por el Juez y confirmado por los vocales recurridos, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional. Corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA