SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que en el trámite del proceso coactivo seguido a instancias del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Regional Santa Cruz en su contra, se pretendió notificarle en el domicilio señalado por la entidad coactivante, llegándose a la conclusión por  parte del oficial de diligencias, que el inmueble al que había acudido, no era en el que tenía su morada o residencia el coactivado, motivo por el cual, tuvo que ser nuevamente señalado su domicilio; empero, el mismo tampoco era el suyo, por lo que fue notificado mediante cédula en el último de los domicilios señalados, sin embargo, en dicha diligencia se consignó como a la persona notificada, al ciudadano Florencio Flores, siendo así que su nombre verdadero es Florencio Fernández, es decir, persona diferente a la cual se notificó en la referida diligencia citatoria, motivando que su persona desconozca de la existencia del proceso; que sin embargo, cuando tuvo conocimiento del proceso coactivo, se apersonó ante el Juez recurrido, solicitando nulidad de actuados en vía incidental, el cual fue rechazado por el Juez y confirmado por los vocales recurridos, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional. Corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.