SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2

III.2  Conforme ha reconocido este Tribunal en su SC 1689/2003-R, de 24 de noviembre: “(... En la tramitación de un proceso judicial corresponde a las autoridades de la justicia ordinaria otorgar en primer lugar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales a la persona o litigante que acredite que sus derechos han sido amenazados o lesionados; agotada esa vía ordinaria,  recién se abre la jurisdicción constitucional para establecer si los extremos denunciados de ilegales son evidentes, a efecto de otorgar la protección demandada en caso de constatar como ciertos los extremos denunciados ...)”.

En el caso que se examina, el recurrente en la tramitación del proceso coactivo seguido en su contra, promovió un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por el Juez recurrido y confirmado por los vocales co-recurridos, es decir, que antes de plantear esta acción extraordinaria, ha agotado sus medios ordinarios de defensa, por lo que corresponde a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de lo demandado.