SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2003 (fs. 206 a 208 vta.), el recurrente asevera que se vulneraron sus derechos en el trámite del proceso coactivo seguido a instancias del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Regional Santa Cruz en su contra, ya que se pretendió notificar a su persona -recurrente- en el domicilio señalado por la entidad coactivante, sobre la conclusión del Oficial de Diligencias de que el inmueble al que había acudido, no era en el que tenía su morada o residencia el coactivado, motivo por el cual tuvo que ser nuevamente señalado su domicilio; empero, el mismo tampoco era el suyo, por lo que fue notificado mediante cédula en el último de los domicilios señalados; asimismo, señala que en dicha diligencia se consignó como notificado al ciudadano Florencio Flores, siendo así que su nombre verdadero es Florencio Fernández, es decir, persona diferente a la cual se notificó en la referida diligencia citatoria, motivando que su persona desconozca de la existencia del proceso.
Finalmente, señala que cuando tuvo conocimiento del proceso coactivo, se apersonó ante el Juez de la causa y no obstante estar en la fase de ejecución de la sentencia, en la vía incidental, solicitó la nulidad de los actuados, incidente que al ser rechazado por el Juez recurrido, fue apelado, habiendo sido confirmado por la Sala Civil Segunda, por lo que evidenciándose la ilegalidad de los actos de las autoridades recurridas y, más aún al habérsele dejado en indefensión, interpone el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA