SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3  Los arts. 120, 121.I y II y 137.I inc. 4) y II CPC, establecen que la citación con la demanda se realizará en persona y en caso de no ser encontrada en el domicilio indicado por el demandante, previa representación del oficial de diligencias, el Juez ordenará, que la citación se practique mediante cédula que será fijada en la puerta del domicilio; a su vez, la notificación con la sentencia será personal o por cédula en el domicilio señalado por las partes para efectos del proceso. Por otra parte, los arts. 121.III CPC y 247 LOJ preceptúan,  que la diligencia será nula, si la citación por cédula se hubiera hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, nulidad que también podrá disponerse por falta de notificación con la sentencia.

Asimismo, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional haciendo una interpretación sistematizada de las normas previstas por los arts. 24 y 29.II CC, en su SC 1209/2002-R, de 14 de octubre, ha señalado que: “... conforme lo establecen los arts. 120 y 121 CPC, la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, pero si el citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante -previa representación del oficial de diligencias de haber sido buscado por dos veces y no encontrado-, el juez ordenará que la citación se practique por cédula; si la citación se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y resultare ser falso, la diligencia será nula.