SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 223 a 224, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se constató que la diligencia citatoria fue realizada en un domicilio situado en calle Guarayos 542 de la ciudad de Santa Cruz, lugar donde presuntamente señalaron que el coactivado no se encontraba en ese momento, empero, se tiene probado, que el recurrente tiene como domicilio el Barrio Villa Fátima, Calle Coronel Darío Leigue 286, Mza. 009 U.V. 051 de la ciudad de Santa Cruz; b) la citación y notificación con la demanda y Sentencia dictada en el proceso coactivo, se realizaron en un domicilio diferente al propio del recurrente, invalidando la diligencia practicada, dado que no se puede ejecutar acto citatorio en un domicilio ajeno; situación ésta demostrada en el proceso mismo durante su tramitación incidental, empero el Juez recurrido, desconociendo el evidente y claro vicio procesal, siguió con el tramite del proceso coactivo, consumando el acto ilegal; c) en cuanto a los vocales recurridos, éstos al no subsanar el error antes mencionado, omitieron cumplir el saneamiento procesal, previsto en el art. 3 CPC concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por consiguiente, se tiene demostrada la existencia de la omisión indebida demandada, máxime si la SC 651/2000-R de 3 de julio, determina en forma expresa y en un caso similar al presente, que constituyendo la notificación con una sentencia (en este caso es con una sentencia y la demanda) un momento procesal esencial que garantiza los mecanismos de concreción del derecho a la defensa a través de los recursos que prevé la ley, toda irregularidad, omisión o deficiencia en la ejecución de tal notificación constituye una violación al derecho resguardado por el art. 16-II CPE, por lo que conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y al haberse evidenciado la ilegalidad de la notificación al recurrente con la demanda y Sentencia coactiva, corresponde la procedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA