SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs. 223 a 224, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se constató que la diligencia citatoria fue realizada en un domicilio situado en calle Guarayos 542 de la ciudad de Santa Cruz, lugar donde presuntamente señalaron que el coactivado no se encontraba en ese momento, empero, se tiene probado, que el recurrente tiene como domicilio el Barrio Villa Fátima, Calle Coronel Darío Leigue 286, Mza. 009 U.V. 051 de la ciudad de Santa Cruz; b) la citación y notificación con la demanda y Sentencia dictada en el proceso coactivo, se realizaron en un domicilio diferente al propio del recurrente, invalidando la diligencia practicada, dado que no se puede ejecutar acto citatorio en un domicilio ajeno; situación ésta demostrada en el proceso mismo durante su tramitación incidental, empero el Juez recurrido, desconociendo el evidente y claro vicio procesal, siguió con el tramite del proceso coactivo, consumando el acto ilegal; c) en cuanto a los vocales recurridos, éstos al no subsanar el error antes mencionado, omitieron cumplir el saneamiento procesal, previsto en el art. 3 CPC concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por consiguiente, se tiene demostrada la existencia de la omisión indebida demandada, máxime si la SC 651/2000-R de 3 de julio, determina en forma expresa y en un caso similar al presente, que constituyendo la notificación con una sentencia (en este caso es con una sentencia y la demanda) un momento procesal esencial que garantiza los mecanismos de concreción del derecho a la defensa a través de los recursos que prevé la ley, toda irregularidad, omisión o deficiencia en la ejecución de tal notificación constituye una violación al derecho resguardado por el art. 16-II CPE, por lo que conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y al haberse evidenciado la ilegalidad de la notificación al recurrente con la demanda y Sentencia coactiva, corresponde la procedencia del presente recurso.