Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.7
II.7 En ejecución de sentencia, el deudor Florencio Fernández Flores -ahora recurrente- se apersonó ante el Juez recurrido oponiendo incidente sobre nulidad de obrados (fs. 132 a 133); el cual mediante proveído de 28 de febrero de 2003 fue corrido en traslado al Banco coactivante (fs. 133); con cuya contestación (fs. 149) se abrió plazo probatorio (fs. 150), vencido el cual, el Juez recurrido mediante Auto resolvió rechazar el incidente planteado (fs. 168 vta. a 169).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA