SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

a)

El apoderado del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su calidad de tercero interesado, manifiesta que: a) no existe ningún error en la diligencia citatoria ahora impugnada, pues tanto en los informes anteriores como en la demanda y en todos los trámites que del proceso, se tuvo siempre presente que la identidad del coactivado era la de Florencio Fernández Gonzales y no otro; b) en cuanto al domicilio, conforme al certificado alodial de fs. 66, ese sería aparentemente de propiedad del coactivado, motivo por el cual, la diligencia citatoria fue legal y correctamente sentada, máxime si en el informe del oficial de diligencias se hace notar que la persona que recibió la cédula indicó que el coactivado no se encontraba en esos momentos en ese domicilio, situación que demuestra que se han cumplido con las normas contenidas en el art. 121.II del Código de procedimiento civil (CPC); c) lo que pretende el recurrente es que el Tribunal de garantías valore de una manera diferente las pruebas aportadas en el incidente y declare la nulidad de la citación, extremo que resulta contrario a la naturaleza tutelar del amparo constitucional, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso, con costas.