SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
a)
El apoderado del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su calidad de tercero interesado, manifiesta que: a) no existe ningún error en la diligencia citatoria ahora impugnada, pues tanto en los informes anteriores como en la demanda y en todos los trámites que del proceso, se tuvo siempre presente que la identidad del coactivado era la de Florencio Fernández Gonzales y no otro; b) en cuanto al domicilio, conforme al certificado alodial de fs. 66, ese sería aparentemente de propiedad del coactivado, motivo por el cual, la diligencia citatoria fue legal y correctamente sentada, máxime si en el informe del oficial de diligencias se hace notar que la persona que recibió la cédula indicó que el coactivado no se encontraba en esos momentos en ese domicilio, situación que demuestra que se han cumplido con las normas contenidas en el art. 121.II del Código de procedimiento civil (CPC); c) lo que pretende el recurrente es que el Tribunal de garantías valore de una manera diferente las pruebas aportadas en el incidente y declare la nulidad de la citación, extremo que resulta contrario a la naturaleza tutelar del amparo constitucional, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA