SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
de 7 de octubre al señalar que: “ ... corresponde recordar la diferencia conceptual entre el domicilio procesal o especial, con relación al domicilio real o principal. Al efecto cabe señalar que conforme a la norma prevista por el art. 24 del Código civil (CC): “el domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal”. De la norma referida se infiere que legalmente el domicilio de una persona no es necesariamente el bien inmueble de su propiedad, sino el lugar donde ha fijado su residencia principal o, en su defecto, donde realiza su actividad principal; ello significa que si una persona tiene un bien inmueble de su propiedad en una determinada ciudad, pero reside habitualmente en otra ciudad, legalmente su domicilio será considerado en esta última y no en la primera. Ahora bien, en el art. 29 CC se ha previsto el carácter de irrenunciabilidad del domicilio, estableciéndose una excepción a la regla para los casos de realización de ciertos actos procesales o ejercicio de determinados derechos, así se dispone en el art. 29.II CC al señalarse que “Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial …”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA