SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial

de 7 de octubre al señalar que: “ ... corresponde recordar la diferencia conceptual entre el domicilio procesal o especial, con relación al domicilio real o principal. Al efecto cabe señalar que conforme a la norma prevista por el art. 24 del Código civil (CC): “el domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal”. De la norma referida se infiere que legalmente el domicilio de una persona no es necesariamente el bien inmueble de su propiedad, sino el lugar donde ha fijado su residencia principal o, en su defecto, donde realiza su actividad principal; ello significa que si una persona tiene un bien inmueble de su propiedad en una determinada ciudad, pero reside habitualmente en otra ciudad, legalmente su domicilio será considerado en esta última y no en la primera. Ahora bien, en el art. 29 CC se ha previsto el carácter de irrenunciabilidad del domicilio, estableciéndose una excepción a la regla para los casos de realización de ciertos actos procesales o ejercicio de determinados derechos, así se dispone en el art. 29.II CC al señalarse que “Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial …”.