SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.1
II.1 Mediante Instrumento Público 2871 de 11 de diciembre de 1998, relativo a un contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. concedió a favor de Florencio Fernández Gonzales una línea de crédito en cuenta corriente hasta la suma de $US83.000.- señalando en su Cláusula Décima Cuarta referida al domicilio de elección, que para el caso de acción judicial emergente de esa línea, el acreditado -ahora recurrente- establecía como domicilio de elección el mencionado en la Cláusula Primera de esa Línea -es decir, los inmuebles de su propiedad ubicados el primero en la zona Sud-Oeste, Unidad Vecinal 51, Mza. 9 y, el segundo en la calle Guarayos 542 de la ciudad de Santa Cruz- En esos domicilios de elección, se realizarían la citación y todas las notificaciones y emplazamientos personal o en su caso por cédula con plena validez legal, emergentes de la acción judicial correspondiente. Esos domicilios se los señaló amparados en el art. 29 CC. Señalando además, que en caso de cambio de domicilio por parte del acreditado, los domicilios mencionados en esa línea de crédito, seguirían teniendo plena validez legal, salvo que el acreditado haga llegar al Banco mediante escrito y con el correspondiente sello de recibido por el Departamento Legal del Banco, la dirección exacta de su nuevo domicilio según arts. 29 y 30 CC (fs. 34 a 39).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA