SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

II.1

II.1   Mediante Instrumento Público 2871 de 11 de diciembre de 1998, relativo a un contrato de línea de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. concedió a favor de Florencio Fernández Gonzales una línea de crédito en cuenta corriente hasta la suma de $US83.000.- señalando en su Cláusula Décima Cuarta referida al domicilio de elección, que para el caso de acción judicial emergente de esa línea, el acreditado -ahora recurrente- establecía como domicilio de elección el mencionado en la Cláusula Primera de esa Línea -es decir, los inmuebles de su propiedad ubicados el primero en la zona Sud-Oeste, Unidad Vecinal 51, Mza. 9 y, el segundo en la calle Guarayos 542 de la ciudad de Santa Cruz- En esos domicilios de elección, se realizarían la citación y todas las notificaciones y emplazamientos personal o en su caso por cédula con plena validez legal, emergentes de la acción judicial correspondiente.  Esos domicilios se los señaló amparados en el art. 29 CC. Señalando además, que en caso de cambio de domicilio por parte del acreditado, los domicilios mencionados en esa línea de crédito, seguirían teniendo plena validez legal, salvo que el acreditado haga llegar al Banco mediante escrito y con el correspondiente sello de recibido por el Departamento Legal del Banco, la dirección exacta de su nuevo domicilio según arts. 29 y 30 CC (fs. 34 a 39).