SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, pese a su legal citación no se hicieron presentes en audiencia y únicamente el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Capital, hizo llegar su informe de ley (fs. 213), en el cual rechazó los término de la demanda, haciendo primeramente una declaración descriptiva de lo acontecido procedimentalmente en el expediente original del proceso coactivo, indicando seguidamente que los fundamentos de la demanda de amparo se basan principalmente en la citación y notificación que se le realizó al recurrente bajo el nombre de Florencio Flores cuando era Florencio Fernández.; situación ésta que únicamente sería un lapsus calami pero, de ninguna manera, invalida la diligencia de citación, dado que la misma fue subsanada en las posteriores diligencias notificatorias practicadas en el mismo proceso coactivo, agregando que el recurrente tenía pleno conocimiento del proceso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal
- del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia
- Tratándose de acciones ejecutivas o todos aquellos procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores no señalan en forma expresa un domicilio procesal
- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; empero, para ese caso deberá la persona señalar expresamente dicho domicilio especial
- III.4
- III.5
- APRUEBA