Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
“(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
En consecuencia, al no haber el recurrente agotado todas las instancias y los medios que la ley le franquea para la protección inmediata de sus derechos presuntamente vulnerados y al no existir constancia sobre la lesión de los derechos invocados en este recurso, no corresponde brindar la tutela demandada, en función a lo dispuesto por el art. 96 inc. 3 de la LTC, que determina la improcedencia de este recurso, contra “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- APRUEBA