SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

“(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”

En consecuencia, al no haber el recurrente agotado todas las instancias y los medios que la ley le franquea para la protección inmediata de sus derechos presuntamente vulnerados y al no existir constancia sobre la lesión de los derechos invocados en este recurso, no corresponde brindar la tutela demandada, en función a lo dispuesto por el art. 96 inc. 3 de la LTC, que determina la improcedencia de este recurso, contra “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.