Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Con carácter previo a considerar el recurso planteado, es preciso recordar que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la Ley dispensa a los ciudadanos; en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden se utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- APRUEBA