SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. Con carácter previo a considerar el recurso planteado, es preciso recordar que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la Ley dispensa a los ciudadanos; en cuyo mérito, recursos extraordinarios como el amparo, no pueden se utilizados para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.