SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en ejecución de sentencia del proceso coactivo seguido por PRODEM S.A., en su contra, se presentaron avalúos de los inmuebles a rematarse, realizados por la H. Alcaldía Municipal, los mismos que contenían datos contradictorios y por ello solicitó en la vía incidental la nulidad de obrados hasta que se realice un nuevo avalúo, el Juez recurrido advirtiendo la veracidad de su solicitud, dispuso la nulidad de obrados hasta que se realice un nuevo avalúo; en cuyo mérito, la entidad coactivante de manera equivocada presentó recurso de reposición contra la dicha Resolución, por lo que el Juez recurrido manteniendo su decisión y al estar planteada alternativamente la apelación,  concedió el recurso ante la Sala Civil -ahora también recurrida-. Ante ese hecho y considerando que el Juez recurrido había infringido los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, presentó una solicitud de rechazo al indicado recurso, teniendo en cuenta, que los Autos dictados en ejecución de sentencia no pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición, sino por el de apelación, pero dicha solicitud fue rechazada por el Juez recurrido. Tramitado que fue el recurso de apelación, la Sala recurrida mediante Auto de Vista 051/2004, de 6 de abril, dispuso la revocatoria total del Auto anulatorio de 25 de febrero de 2004; por lo que frente a esa situación planteó recurso de casación contra el Auto de Vista dictado, el mismo que fue rechazado; finalmente señala que con ese actuar las autoridades recurridas, vulneraron los citados arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, sin tomar en cuenta los Autos Supremos dictados al respecto, así como la jurisprudencia constitucional; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.