SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de julio de 2004 (fs. 41 a 43), el recurrente asevera que la Financiera Privada PRODEM S.A., siguió en su contra un proceso coactivo, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose presentado avalúos de los inmuebles a rematarse, realizados por la H. Alcaldía Municipal, los mismos que contenían datos contradictorios y por ello solicitó en la vía incidental la nulidad de obrados hasta que se realice un nuevo avalúo, el Juez recurrido advirtiendo la veracidad de su solicitud, dispuso la nulidad de obrados hasta que se realice un nuevo avalúo, esta decisión fue puesta a conocimiento de las partes y la parte demandante, de manera equivocada presentó un recurso de reposición contra la Resolución que anulaba obrados, el Juez recurrido, sin correr traslado, mantuvo su decisión y al estar planteada alternativamente la apelación, la concedió ante la Sala Civil de la Corte Superior.

Señala que, ante ese hecho y considerando que el Juzgador había infringido los arts. 225 inc. 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentó una solicitud de rechazo al indicado recurso, en razón a que los Autos dictados en ejecución de sentencia, no pueden ser atacados por el recurso de reposición, sino por el de apelación, pero dicha solicitud fue rechazada por el Juez recurrido. Tramitado que fue el recurso, la Sala Civil -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista 51/2004, de 6 de abril, dispuso la revocatoria total del Auto anulatorio de 25 de febrero de 2004; por lo que frente a esa situación planteó recurso de casación contra el Auto de Vista  dictado, el mismo que fue rechazado en observancia del art. 255 del CPC.