Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. El 9 de marzo de 2004, el ahora recurrente considerando que la entidad coactivante equivocó el procedimiento al pretender atacar el Auto 123/2004 de 25 de febrero, por medio del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, dirigiéndose al Juez recurrido manifestó que correspondía declararse ejecutoriada dicha Resolución, en vista de que la entidad coactivante no interpuso el recurso de apelación directa en el término señalado por ley, por lo que solicitó se remitan obrados por ante el Tribunal de apelación, el que debía anular el Auto 130/2004, de 2 de marzo y declarar ejecutoriado el Auto apelado (fs. 70 a 71 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- APRUEBA