SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 108 a 109 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) si bien es cierto que el Juez recurrido ante la presentación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por la entidad coactivante, así como los vocales recurridos ante el Auto de concesión de alzada, les correspondía rechazarlo, en el entendido de que el procedimiento no era el correcto en atención al art. 518 del CPC, el mismo que otorga la posibilidad de la impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, únicamente por la vía de la apelación, por lo que contra dicho Auto sólo correspondía a la entidad coactivante apelar de forma directa; no es menos evidente que el ahora recurrente pudo apelar directamente del Auto que concedía la apelación con procedimiento equivocado, lo cual habilitaba al tribunal de alzada a revisar dicha Resolución, sin embargo, cursa en obrados únicamente un memorial de observación del trámite ante Juez recurrido, observación que no habilita al Tribunal de alzada a pronunciarse sobre la misma; b) el Auto mediante el cual el Juez recurrido negó la reposición y concedió alternativamente la apelación, admitía la impugnación por la apelación directa en el efecto devolutivo, conforme dispone el art. 518 del CPC, por lo que el recurrente tenía la posibilidad de recurrir contra la Resolución que negaba la reposición y concedía la apelación, en cuyo mérito el presente recurso es improcedente por la causal del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber desconocido la característica de la subsidiariedad.