SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
Los vocales recurridos, haciendo llegar el informe de fs. 48 a 49, señalaron lo que sigue: a) una interpretación lógica-sistemática de los arts. 215 y 518 del CPC, lleva a establecer que el recurso de reposición también procede contra las providencias y Autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia y alternativamente el recurso de apelación. Es más, de esa manera, lejos de perjudicar a las partes, ya que no tienen otro recurso porque no procede el recurso de casación, pueden hacer revisar la Resolución considerada errónea, por el mismo Juez que la dictó y, tal vez hasta se haga innecesaria la apelación. El derecho de defensa es amplio y así debe ser interpretado; b) en ejercicio de su facultad jurisdiccional, conocieron y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la entidad crediticia PRODEM S.A., contra José Antonio Dávila Ramírez -ahora recurrente- y Dora Antezana Miranda; c) el Auto de Vista revocó el Auto interlocutorio dictado por el Juez recurrido con los argumentos contenidos en su texto; d) la Sala recurrida no se pronunció respecto al Auto dictado por el Juez recurrido en el que negaba la solicitud de rechazo del recurso de reposición con alternativa de apelación, toda vez que lo consideraron irrelevante, porque la apelación alternativa cumple el fin que tiene el recurso de apelación directa, que es rever la Resolución dictada por los jueces inferiores, habida cuenta que los suscritos vocales asistieron a un curso de capacitación sobre recursos en materia civil, donde se les recomendó que cuando en ejecución de sentencia se interponga el recurso de reposición con alternativa de apelación, se le de curso y el trámite correspondiente, tomando en cuenta los principios de economía procesal y celeridad y lo que no esta prohibido en forma taxativa esta permitido; e) con el Auto de Vista 051/2004, de 6 de abril, no se violó el debido proceso, toda vez que se respetaron las garantías procesales; tampoco la seguridad jurídica, pues como Tribunal de alzada conoció la apelación en el fondo, que tiene el mismo fin que tiene la apelación en el efecto devolutivo, porque el proceso no es un fin en sí mismo, sino que busca la realización del derecho material, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
Por su parte, el Juez recurrido haciéndose presente en audiencia y adjuntando el informe de fs. 50 a 53, señaló lo que sigue: a) el Auto de concesión de apelación no fue impugnado oportunamente, simplemente se recibió el memorial de observación y complementación, sin que exista recurso expreso alguno, no obstante que los recursos deben plantearse de manera expresa, no son tácitos ni se suponen, por lo que el recurrente si consideraba que estaba siendo vulnerado alguno de sus derechos, como pretende hacer valer por esta vía, debió recurrir de apelación en el término de ley, sin embargo no lo hizo; b) por otra parte, el recurrente, a momento de haber tomado conocimiento del Auto de Vista dictado por los vocales recurridos el 6 de abril de 2004, defectuosamente recurrió de casación, siendo dicho recurso inadmisible, no obstante que tenía la oportunidad de pedir explicación y complementación conforme prevé el art. 249 concordante con el art. 196 inc. 2) del CPC; las mismas que no usó, resultando ahora su reclamo extemporáneo; c) no existe ilegalidad o restricción de ningún derecho o garantía, sino que por el contrario se rehúsa cumplir con resoluciones ejecutoriadas en la causa principal y pretende desmerecer a la autoridad judicial, por lo que solicitó se declare improcedente del presente recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- “(…) las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- APRUEBA