SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R

Fecha: 05-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 y 16 de junio de 2004, cursantes de fs. 2 a 4 y 165, el recurrente asevera que el 14 de julio de 1999 el co-recurrido Jorge David Vargas Angulo, presentó demanda coactiva en base al instrumento público 2019/98 de 26 de junio, pretendiendo el pago de una deuda garantizada con el 100% de un inmueble, dirigiendo la acción solo contra los deudores y la garante hipotecaria, sin hacerlo en contra suya pese a ser copropietario del bien al estar sujeto a la comunidad de gananciales. Por tal motivo opuso incidente de nulidad que fue rechazado por Auto 55 de 5 de enero de 2004 dictado por el co-recurrido Juez de Instrucción, bajo el argumento de que no es parte del proceso al no haber sido demandado y por lo tanto no podía alegar indefensión, que debió haber planteado una  tercería de dominio excluyente habiendo dejado precluir sus derechos y que no corresponde el incidente al haber sido interpuesto cuando el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada y con minuta de adjudicación a favor del coactivante.

Apelada la decisión fue confirmada por Auto de Vista 9/04 de 7 de abril, pronunciado por el co-demandado Juez de Partido, con los fundamentos de que debió interponer tercería de dominio excluyente si consideraba que su derecho propietario fue afectado y que las sentencias constitucionales citadas por su persona se hallan reservadas para contratos de préstamo con garantes hipotecarios.

Es decir, que el coactivante -ahora recurrido- suscribió un contrato admitiendo como garantía hipotecaria un bien ganancial y en su efecto presentó la respectiva demanda, permitiendo los órganos jurisdiccionales la ejecución coactiva, el remate y la adjudicación del inmueble que le pertenece al formar parte de la comunidad de gananciales, sin haber sido llamado a formar parte de la relación jurídica material ni del proceso coactivo civil, motivo por el cual interpone el presente recurso.