SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R

Fecha: 05-Oct-2004

III.1.

III.1. En la problemática planteada, se evidencia que el 23 de febrero de 1964, el recurrente contrajo matrimonio civil con Alcira Almaráz Catuve, quien junto a su hijo y por escritura pública de 26 de junio de 1998, asumieron la deuda de $US.2.200.- del recurrido Jorge David Vargas Angulo con la garantía hipotecaria del inmueble adquirido por la primera de las deudoras en su condición de mujer casada el 8 de julio de 1974, es decir durante la vigencia de su matrimonio, por ende, presumiblemente comprendido en la comunidad de gananciales conforme prevén los arts. 101, 111.5) y 113 del CF.

El acreedor -ahora recurrido-, inició la acción coactiva contra los deudores, la misma que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia de 19 de agosto de 1999 que declaró probada la demanda y dispuso la cancelación de lo adeudado a tercero día, bajo prevención de rematar el bien dado en garantía, es así que el Juez de la causa por Autos de 26 de octubre y 27 de noviembre de 2001, señaló audiencia de subasta y remate del bien embargado, haciendo constar que siendo de co-propiedad de la ejecutada Alcira Almaráz de Gutiérrez, correspondía las referidas medidas sólo con referencia al 50% del  inmueble embargado, habida cuenta que el bien figuraba en Derechos Reales a favor de la deudora constando su apellido de casada. No obstante, la parte coactivante argumentó de que no existía razón fundada ni documentación que acredite que el bien sólo le pertenecía a la coactivada en un 50% ya que sólo el apellido de una persona no podía fundar derecho alguno, extremo que determinó que el Juez de la causa en desconocimiento de los citados arts. 101, 111.5) del CF y la presunción de comunidad prevista por el art. 113 del citado cuerpo legal, por Auto de 15 de enero de 2002, revocara su decisión inicial, disponiendo la subasta del 100% del bien, hasta ser adjudicado a favor del coactivante, vale decir incluida la parte que presumiblemente al actor le correspondería en virtud al carácter ganancial del bien en cuestión.