Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
II.4.
II.4. El 14 de julio de 1999, el acreedor -ahora demandado- interpuso demanda coactiva civil, dirigiendo la demanda contra los deudores (fs. 9), que mereció la Sentencia 91 de 19 de agosto de 1999 dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, que la declaró probada ordenando a los coactivados la cancelación de lo adeudado a tercero día, bajo prevención de rematar el bien dado en garantía (fs. 11-12), siendo notificados los coactivados (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR