SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
Que, es un principio universal del derecho en reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC), conforme el cual “ las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeran o derivaran sus derechos de aquellas”. En el caso de autos, ante la información existente con relación al registro del inmueble cuyo título propietario estaba registrado a favor de una mujer casada y ante el incidente interpuesto por el cónyuge, que no había prestado su consentimiento al gravamen del mismo, el juez debió tramitar el incidente a efecto de permitir al recurrente el ejercicio de la defensa de sus derechos; teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad, el no permitirle el desarrollo de este medio de defensa vulneró el debido proceso y dentro de el derecho a la defensa, ilegalidad que sólo puede ser reparada a través de este recurso constitucional; sin que sea válido el argumento de que el proceso estaba ejecutoriado, dado que como lo ha establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, cuando el proceso no ha sido sustanciado observando los derechos y garantías de las personas , no se puede sustentar la existencia de cosa juzgada, dado que la misma solo se opera cuando ésta es el resultado de un debido proceso de Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR