SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
III.4.
III.4. En cuanto al Juez de Partido recurrido, al emitir el Auto de Vista de 7 de abril de 2004, fundado en argumentos similares del Juez ad quo, también incurrió en un acto ilegal que vulnera los derechos del recurrente, además de no haber tomado en cuenta que este Tribunal Constitucional -conforme se tiene anotado- ha establecido que en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR