SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
El co-recurrido, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, por informe de fs. 212 a 213, señaló que en su despacho se tramita el proceso coactivo seguido por Jorge David Vargas Angulo contra Alcira Almaraz de Gutiérrez y David Gutiérrez Almaraz que se encuentra con sentencia ejecutoriada y minuta de adjudicación a favor del coactivante Jorge David Vargas Angulo; proceso en el que las actuaciones se desarrollaron conforme a procedimiento llegando a la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía que el 21 de febrero de 2003 fue aprobado, por lo que el 22 de abril de 2003 adjudicó el inmueble a favor del coactivante extendiendo la minuta de adjudicación el 28 de abril de 2003.
El recurrente se apersonó y planteó incidente de nulidad procesal acompañando certificado de matrimonio entre su persona y la coactivada, incidente que rechazó por Auto de 5 de enero de 2004, que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 7 de abril de 2004. Hizo notar que era inaudito que después de tantas notificaciones y actuaciones procesales el actor no se hubiera enterado del proceso coactivo para plantear los recursos que la ley franquea, como la tercería de dominio, y al no hacerlo su derecho precluyó, además que el incidente de nulidad fue interpuesto cuando el proceso ya se encontraba con sentencia ejecutoriada y minuta de adjudicación, pudiendo incluso acudir a la vía ordinaria, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
El codemandado, Juez de Partido Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil, por informe escrito de fs. 214 a 215, señaló que la petición del recurrente en la presente acción tutelar no se encuentra respaldada debidamente y los fundamentos no cumplen lo preceptuado por las normas que lo regulan. Con relación al proceso expresó que al dictar el Auto de Vista de 7 de abril de 2004, no vulneró los derechos fundamentales del actor, ya que fue ampliamente fundamentado en sentido de que no se debe confundir el planteamiento de un incidente que resuelve una cuestión accesoria, con la interposición de una tercería que correspondía ser interpuesta por el actor en su debido momento, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
El recurrido, Jorge David Vargas Angulo informó que el proceso coactivo se desarrolló sin lesionar ningún derecho constitucional ya que se individualizó a los demandados y precluyó en todas las instancias procesales. El recurrente tuvo suficiente tiempo para defenderse siendo una aberración que se haya enterado del proceso a la muerte de su esposa, además que no existió una relación contractual con él.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR