Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
III.2.
En ese ámbito, se tiene que el recurrido Jorge David Vargas Angulo, otorgó el préstamo a favor de la esposa e hijo del recurrente con la garantía hipotecaria que la propia deudora ofreció, por lo que al pretender la ejecución de la deuda y en su caso el remate y subasta del inmueble no incurrió en ningún acto ilegal que amerite respecto a él la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR