SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2004-R
Fecha: 05-Oct-2004
II.10.
II.10. Por Auto de Vista de 7 de abril de 2004, el recurrido Juez Undécimo de Partido en lo Civil confirmó la Resolución del Juez a quo, con los siguientes fundamentos: a) el apelante con argumentos atinentes a la interposición de una tercería de dominio excluyente interpone el incidente de nulidad, aclarando que la primera no tiene razón de ser admitida teniendo en cuenta el estado de la causa; b) su pedido de nulidad es contradictorio teniendo en cuenta que no es parte esencial del proceso; c) es aplicable el principio de preclusión pues el recurrente pudo interponer en su momento tercería de dominio excluyente; d) las Sentencias Constitucionales son inaplicables al estar reservadas para las partes que figuran en un contrato de préstamo en calidad de garantes hipotecarios; e) el Juez a quo obró con apego a la ley y al principio de preclusión y en respeto al derecho propietario adquirido por el coactivante (fs. 160).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1.
- teniendo en cuenta que el 50 % presumiblemente le corresponde en propiedad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR