Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
El recurrente denuncia que la autoridad judicial recurrida vulneró los derechos de la Cooperativa a la que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad, pues al sustanciar y resolver una apelación: a) declaró interrumpidos los plazos de la causa en flagrante violación de los arts. 141 y 205 del CPC; b) sin previo decreto de autos y sin dar cumplimiento al art. 206 del CPC, anuló obrados a través de una resolución carente de fundamentación por un hecho no sancionado con nulidad. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR