Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. Por decreto de 15 de abril de 2'04, el juez recurrido radicó la causa (fs. 40 vta.) y el 20 de abril de 2004 (fs. 44) dispuso: “Al haberse iniciado un juicio oral el día miércoles 14 de abril de 2004, de horas 9:00 a.m. hasta su conclusión o terminación de dicho juicio, quedan interrumpidos los plazos, una vez terminado se reiniciará dicho proceso” (sic). El actor fue notificado en forma personal (fs. 44).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR