SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 19
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la autoridad judicial recurrida por Auto de 6 de mayo de 2004, anuló obrados hasta fs. 12 del cuaderno de fotocopias, al concluir que Felipe Tola -ahora recurrente- fue notificado como persona y no como representante legal de la Cooperativa ejecutante, extremo que como se tiene referido no constituye un motivo de nulidad de obrados, sin soslayar que tampoco fue reclamado por la entidad supuestamente perjudicada con dicha omisión. En consecuencia el Juez demandado anuló indebidamente obrados, alegando la existencia de un error de procedimiento en la diligencia de notificación a la cooperativa representada por el actor; con dicha decisión, el recurrido vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad representada por el recurrente, por cuanto no ha efectuado una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico procesal que regula la materia, teniendo en cuenta que aquel derecho reconocido en el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental, ha sido definido por el AC 287/1999, de 28 de octubre, como: "... la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- REVOCAR