SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de junio de 2004, cursante de fs. 50 a 54, el  recurrente asevera que el 6 de noviembre de 2000, en el Juzgado de Instrucción de Buena Vista, se radicó una demanda de desalojo instaurada por la entidad que representa contra Lucio Quispe Baños que concluyó con el desapoderamiento de 12 de diciembre de 2002. En ejecución de sentencia, la Cooperativa que representa solicitó el embargo de los bienes del deudor por el cobro de alquileres, petición que fue desestimada por Auto de 17 de enero de 2003, que apelado por la Cooperativa fue revocado por el Juzgador recurrido a través del Auto de Vista de 6 de octubre de 2003, ordenando el embargo de los bienes del deudor que sean suficientes para el pago de daños, perjuicios y costas.

En cumplimiento a esa orden, el Juez de la causa abrió un término probatorio de veinte días, dentro del cual la Cooperativa ofreció un perito, cuyo informe fue objetado por el deudor fuera del plazo previsto por ley, siendo aprobado por Auto de 2 de marzo de 2004. Esta Resolución fue apelada por Lucio Quispe Baños, bajo el argumento de que no era suficiente un peritaje para probar los daños y perjuicios, recurso que por Auto de 11 de marzo fue rechazado. Es así, que el deudor anunció de compulsa que fue declarada legal por Auto de 30 de marzo de 2004. En ese entendido, los antecedentes fueron remitidos al despacho de la autoridad recurrida quien el 15 de abril radicó la causa, el 20 de abril de 2004 emitió una providencia declarando interrumpidos los plazos de la litis hasta la conclusión de un juicio oral en materia penal que debía conocer, interrupción que se prolongó por veinte dos días en flagrante violación de los arts. 141 y 205 del Código de procedimiento civil (CPC) y en inobservancia del art. 206 del mismo cuerpo legal.

Posteriormente por Auto de  6 de mayo de 2004, el Juez recurrido anuló obrados a través de una resolución carente de fundamentación con el argumento de que él hubiera sido notificado con una actuación judicial como persona particular y no como representante legal de la Cooperativa, incumpliendo con esa actuación los arts. 2, 3 y 5 del CPC con relación a los arts. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), disposiciones que establecen las nulidades expresamente determinadas por ley, ya que el hecho de que el oficial de diligencias no haya insertado en la diligencia que es apoderado o representante legal de la Cooperativa no constituye causal de nulidad. Por último, señala que la decisión de la autoridad judicial demandada  permitiría que el deudor pueda objetar la prueba de peritaje en perjuicio de los intereses de la Cooperativa que no puede acceder a la reparación de daños y perjuicios que le corresponde.